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El vacío legal que quedó al descubierto con Juan Martín Lucero en la U

El Tribunal de Disciplina explicó que no existe la norma sancionatoria por el hecho que fue denunciado por la gerencia de competiciones de la ANFP.

Una insólita medida quedó al descubierto una vez que el Tribunal de Disciplina revisó una denuncia en contra del jugador de Universidad de Chile, Juan Martín Lucero.

Esto, porque la gerencia de ligas, amparada en el artículo 51 de las bases de la Liga de Primera 2026, acusó al argentino tras el duelo contra Audax Italiano.

Lucero zafó de un nuevo castigo | Foto: Cristián Cona • EB

Lucero fue expulsado en el minuto 92, pero luego en la zona mixta conversó con los medios de comunicación, en algo que está prohibido para los que reciben tarjeta roja.

Por lo mismo, fue citado al Tribunal de Disciplina, donde después de revisar su casi se decidió archivar la denuncia dejando en claro el motivo: “Inexistencia de norma sancionatoria“.

Esto quiere decir que, si bien faltó al reglamento del torneo, todavía no está tipificado el castigo que corresponde a un hecho como el que realizó Lucero.

¿Qué dice el artículo 51 de las bases del torneo?

Ningún técnico o jugador expulsado durante un partido podrá realizar puntos o conferencias de prensa una vez finalizado el encuentro, por lo que la obligatoriedad establecida en el inciso anterior se entenderá extendida al Director Técnico Ayudante u otro integrante del cuerpo técnico“, explican.

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